InicioAgroSenasa establece nuevas normativas para la vacunación antiaftosa con veterinarios privados

Senasa establece nuevas normativas para la vacunación antiaftosa con veterinarios privados

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La Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ha publicado la Disposición 27/2026, que establece el procedimiento que deben seguir los productores ganaderos para llevar a cabo la vacunación antiaftosa mediante veterinarios privados.

Este cambio significativo en la normativa permite que los ganaderos seleccionen libremente un Veterinario Privado Acreditado (VPA) para realizar la vacunación, abandonando el esquema anterior que obligaba a utilizar solo a entes y fundaciones sanitarias. Esta medida ha generado críticas por parte de diversas entidades, como la Confederación Rurales Argentinas (CRA), que advierten sobre el riesgo de que muchos rodeos queden sin vacunar.

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Nuevas reglas para la vacunación antiaftosa

La disposición reciente establece que los productores deberán comunicar su elección de esquema de vacunación entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre del año anterior a la primera campaña oficial en la que se aplicará dicho esquema. Para la campaña del próximo año, este período de comunicación se fijó entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026.

Una vez que se acepte la designación del veterinario, este será responsable de las vacunaciones sistemáticas y estratégicas del establecimiento. Si un productor no informa su elección antes del 15 de diciembre, se mantendrá en el esquema anterior, asociado a una fundación o ente.

Proceso digital y requisitos

El proceso de vinculación y desvinculación entre el productor y el veterinario se gestionará digitalmente a través de la plataforma SIGTrámites del Senasa. El productor deberá completar un formulario de declaración jurada, y el VPA deberá aceptar o rechazar la propuesta. Un RENSPA solo podrá estar vinculado a un único VPA a la vez.

Además, si un veterinario rechaza la propuesta, el establecimiento seguirá vinculado por defecto al ente sanitario correspondiente hasta que se confirme una nueva vinculación.

Condiciones para los depósitos de frío

La disposición también aborda el manejo de los depósitos de frío, esenciales para mantener la eficacia de la vacuna. Todos los VPA o prestadores de servicios deberán inscribir sus depósitos de frío en SIGTrámites, informando sobre la localización, infraestructura disponible y modalidad de uso.

El manejo operativo de las dosis estará regulado para evitar acaparamientos y garantizar un suministro adecuado. Las dosis que ingresen a un depósito no podrán exceder el stock ganadero total registrado y deberán ser retiradas dentro de las 24 horas previas a la vacunación.

Auditorías y sanciones

El Senasa estará facultado para realizar auditorías e inspecciones sin previo aviso en los depósitos de frío y a los veterinarios acreditados. En caso de inconsistencias, se podrán aplicar sanciones que incluyen la suspensión o baja de la inscripción del depósito y de la acreditación del veterinario involucrado.

Las infracciones serán sancionadas conforme a la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019.

Fuente: Info Campo

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