InicioAgroRevolución en la Trazabilidad Bovina: Entes Sanitarios Autorizados a Distribuir Chips

Revolución en la Trazabilidad Bovina: Entes Sanitarios Autorizados a Distribuir Chips

- Publicidad -

Una reciente resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ha introducido un cambio significativo en el cumplimiento de las normativas relacionadas con la trazabilidad electrónica individual bovina. Esta normativa permite a los entes sanitarios locales y fundaciones dedicadas a la lucha contra la fiebre aftosa actuar como distribuidores de dispositivos de identificación electrónica animal.

Con esta modificación, los organismos autorizados podrán adquirir, comercializar y colocar dispositivos en bovinos, bubalinos y cérvidos. Además, facilitarán la lectura y el registro digital de datos mediante la aplicación SIGBioTraza.

- Publicidad -

Facilitando el Cumplimiento de Normativas

La medida busca optimizar la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica Animal, aprovechando la infraestructura y experiencia de los entes sanitarios que llevan a cabo campañas de vacunación en todo el país. Estas entidades quedan habilitadas para actuar como distribuidores de Proveedores Oficiales de Dispositivos de Identificación Animal registrados ante el Senasa.

Entre las facultades otorgadas, se incluye la posibilidad de comercializar y entregar dispositivos a productores ganaderos y ofrecer servicios de colocación y lectura de los mismos.

Pautas para la Trazabilidad

La normativa establece un procedimiento digital para asegurar que cada dispositivo mantenga una trazabilidad ininterrumpida desde su fabricación hasta su colocación. Este proceso incluye la asignación previa al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y el uso de un token de vinculación para iniciar el servicio en los establecimientos ganaderos.

También se requiere la lectura RFID durante la colocación, así como la declaración de aplicación en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). Se prohíbe la inclusión de dispositivos que no hayan sido colocados y leídos electrónicamente.

Registro Digital Obligatorio

Para garantizar la transparencia del sistema, los entes sanitarios deberán mantener un registro digital actualizado que incluya datos sobre la adquisición y entrega de dispositivos, así como informes de colocación y lectura. Este registro deberá ser conservado por un mínimo de cinco años y estará sujeto a inspecciones del Senasa.

La implementación de esta normativa representa un avance en la gestión de la trazabilidad bovina, asegurando la correcta identificación y seguimiento de los animales dentro del sistema sanitario nacional.

Fuente: Info Campo

- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

MAS NOTICIAS