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Fallo en Entre Ríos redefine uso de fitosanitarios: un impacto significativo para el sector agropecuario

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El debate sobre las aplicaciones de productos fitosanitarios en Entre Ríos ha dado un nuevo giro tras la reciente decisión del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), que ha invalidado sentencias anteriores que imponían distancias de resguardo superiores a lo estipulado en la Ley provincial Nº 11.178.

El STJER rechazó dos acciones de amparo ambiental, destacando que las distancias de resguardo deben ser definidas por el marco normativo vigente y no por decisiones judiciales que carezcan de una declaración de inconstitucionalidad. Este pronunciamiento ha sido aclamado por la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA), que considera que esta resolución es fundamental para la aviación agrícola y el sector agropecuario en general.

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Las distancias de aplicación bajo la lupa

El fallo centra su atención en las distancias que deben ser respetadas para las aplicaciones terrestres y aéreas de fitosanitarios. Una sentencia anterior había establecido un cese de aplicaciones a 1.095 metros en tierra y 3.000 metros en aire, basándose en un precedente conocido como “Rosso I”. Sin embargo, el STJER aclaró que dichas distancias no se fundamentan en la actual Ley Nº 11.178, sino en el mencionado antecedente judicial.

La normativa provincial, conocida como “buenas prácticas en materia de fitosanitarios”, fue sancionada con el objetivo de crear un marco regulatorio que prevenga decisiones judiciales dispares. El tribunal indicó que el artículo 63 de la Ley 11.178 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para pulverizaciones terrestres, y distancias de 1.000 y 3.000 metros para aplicaciones aéreas sobre áreas urbanas.

Un límite a las decisiones judiciales

El fallo establece que las zonas de exclusión y amortiguamiento son obligatorias, y no pueden ser vistas como meras recomendaciones. Esto implica que cualquier distancia fijada por un tribunal no puede anular automáticamente las disposiciones de la ley provincial vigente sin un precedente de inconstitucionalidad.

Además, el STJER revisó el caso de los loteos Tierra Alta I, II y III, cuestionando su clasificación como zonas urbanas o sensibles. El tribunal argumentó que no contaban con la documentación necesaria para tal consideración, validando así la legislación vigente.

Implicaciones para el futuro del sector

FeArCA enfatizó que este fallo resalta la importancia de que las restricciones en el uso de fitosanitarios se basen en criterios objetivos y en la normativa existente. La resolución busca ofrecer previsibilidad a quienes realizan actividades agrícolas y de aplicación de fitosanitarios.

El tribunal también desestimó un amparo relacionado con la protección de una familia, aclarando que no se había demostrado un riesgo suficiente para proceder judicialmente, aunque no se desatiende la necesidad de tutela ambiental.

Un nuevo capítulo en la regulación de fitosanitarios

Con esta nueva resolución, Entre Ríos vuelve a reafirmar su compromiso con la Ley 11.178, estableciendo un marco que limita el poder de los fallos judiciales en cuanto a la regulación de fitosanitarios. FeArCA considera que este es un avance importante para la aplicación aérea de productos fitosanitarios y subraya la necesidad de una aplicación responsable y profesional en el sector.

Este fallo no cierra la discusión sobre el uso de fitosanitarios en Entre Ríos, pero sí redefine el contexto para futuros debates, donde la legislación vigente será el fundamento para cualquier decisión judicial que busque establecer criterios diferentes.

Fuente: Info Campo

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