El Juzgado Multifueros de El Bolsón ha emitido un fallo que prohíbe a un padre el acceso a varias plataformas de streaming debido a una deuda de casi $4 millones en concepto de cuota alimentaria. Esta decisión afecta a servicios como Netflix, Spotify, Disney+, Prime Video, YouTube y Max.
La magistrada Paola Bernardini, responsable del caso, fundamentó su decisión en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite aplicar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La orden incluye la suspensión de la licencia de conducir del deudor, añadiendo una capa adicional a las restricciones impuestas.
Bernardini aclaró que el objetivo de estas medidas no es sancionar, sino disuadir al deudor de su incumplimiento y asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria. El Tribunal ha solicitado a las plataformas que informen sobre cualquier suscripción vigente y ha instruido a suspender cuentas de inmediato, prohibiendo nuevas contrataciones mientras la deuda persista.
La medida fue solicitada por la madre de los hijos, quien evidenció la continuidad de la deuda. Además, el Defensor de Menores apoyó la iniciativa. En cuanto a la licencia de conducir, no solo se suspenderá, sino que también se prohibirá su renovación hasta que el deudor regularice su situación.
Asimismo, se ha consultado a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para verificar si el deudor posee bienes, lo que podría llevar a nuevos embargos. Actualmente, ya hay un mandamiento de embargo sobre el vehículo del acusado.
La magistrada enfatizó que el derecho alimentario es un derecho humano básico, y su incumplimiento afecta directamente el bienestar de los hijos. Bernardini también indicó que imponer una multa adicional no sería efectivo en este contexto, sugiriendo que las medidas deben adaptarse a las circunstancias del deudor.
Finalmente, la magistrada advirtió que un incumplimiento sistemático de la obligación alimentaria podría llevar a una acción penal, elevando el conflicto más allá del ámbito civil.
Fuente: La Nación










