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Controversia por la Derogación de Artículos Clave en la Ley de Emergencia en Discapacidad

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El reciente proyecto de Presupuesto 2027 ha desencadenado un intenso debate en torno a la derogación de varios artículos fundamentales de la ley de emergencia en Discapacidad. Esta iniciativa, que busca modificar derechos de los titulares de pensiones no contributivas, ha sido objeto de críticas por parte de la oposición que aboga por su prórroga.

El primer cambio significativo es la eliminación del artículo 14 de la ley 27.793, el cual establecía un nomenclador único a nivel nacional para las prestaciones del sistema. Esta modificación provocará que los prestadores deban negociar los aranceles de manera individual con cada obra social y prepaga, fragmentando así la atención médica y terapéutica.

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Además, el artículo 39 del nuevo Presupuesto sustituye el artículo 7 bis de la ley de emergencia, poniendo fin a la política de arancel único y eliminando la actualización automática de los valores según el índice de movilidad jubilatoria. El nuevo texto especifica que la «universalidad no implicará la homogeneidad de aranceles», lo que generará una mayor discrecionalidad en la fijación de tarifas.

El vicepresidente de la comisión de Discapacidad, Juan Marino (Unión por la Patria), ha señalado que esta nueva lógica permitirá a cada entidad establecer valores diferenciados, lo que podría resultar en una presión a la baja en los aranceles.

Otro aspecto relevante es la eliminación de la compatibilidad entre la pensión por discapacidad y un empleo registrado o monotributo que genere ingresos hasta dos salarios mínimos. Con esto, cualquier empleo registrado podría extinguir la pensión, lo que, según Marino, empujaría a las personas con discapacidad hacia la informalidad laboral.

El artículo 37 del Presupuesto también suprime el instrumento de estudio de costos para los servicios del sistema, lo que ha sido criticado por limitar la capacidad de ajustar aranceles según los costos reales del sector. Marino ha ejemplificado esto con los pagos a transportistas, que son insuficientes para cubrir sus costos operativos.

Asimismo, se deroga el artículo 5 de la ley 27.793, que definía a la persona con discapacidad según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto otorga al Poder Ejecutivo la facultad de modificar los requisitos para considerar a alguien como discapacitado, potencialmente reduciendo el número de beneficiarios.

Finalmente, el artículo 41 del Presupuesto elimina el artículo 8 de la ley de emergencia, que garantizaba la cobertura de salud a los titulares de pensiones no contributivas. Esto implica que dicha cobertura dejaría de ser un derecho exigible, lo que ha generado una fuerte preocupación entre los legisladores.

Marino ha calificado estas maniobras como «ilegales e inconstitucionales», argumentando que contravienen la Ley de Administración Financiera y los principios de derechos humanos. Por su parte, el diputado de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro, ha denunciado que el Gobierno perpetra una política de «crueldad» hacia un sector que enfrenta una emergencia reconocida por ley.

Fuente: NA

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