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Automotores: ATP aclara sobre la obligatoriedad del pago del impuesto de sellos

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La Administración Tributaria Provincial informa que el pago del Impuesto de Sellos sobre
contratos o instrumentos, por los que se otorguen posesión o transferencia de dominio de
automotores, es obligatorio, conforme lo establece el artículo 150º del Código Tributario Provincial (Ley 83-F).

En este sentido, los contribuyentes que deban registrar la inscripción o transferencia automotor deben cumplir con el pago del Impuesto de Sellos correspondiente.

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Aquellos casos que ante el Registro Automotor se haya optado por no pagar el Impuesto de Sello, la ATP está facultada a intimar el cumplimiento del pago, a lo que se sumarán los
recargos y multas correspondientes.

Además, los responsables de cada uno de los Registros Automotores (automóviles,
motocicletas y/o maquinaria agrícola) deberán informar a la ATP todas aquellas operaciones sobre las cuales no se encuentra abonado el Impuesto de Sellos correspondientes.

En caso de persistir el incumplimiento, se procederá a ejecutar las deudas, agravando los costos para el contribuyente, dado que se sumarán honorarios profesionales y gastos judiciales.

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