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Actualización del USCIS: El Proceso de Green Card por Asilo Tarda Más de 500 Días

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Las personas que han recibido asilo en Estados Unidos tienen la opción de solicitar la residencia permanente tras cumplir con el requisito de presencia física estipulado por la normativa migratoria. Para iniciar este proceso, es necesario presentar el formulario I-485, junto con la documentación que demuestre la elegibilidad del solicitante.

Demoras en el Trámite de Residencia Permanente

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Según datos históricos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), hasta el 31 de julio del año en curso, el tiempo promedio para procesar el trámite de residencia permanente alcanzó los 19.7 meses, lo que equivale a aproximadamente 590 días. Este tiempo supera el promedio de 10.3 meses registrado el año anterior.

Las cifras de los últimos años han mostrado variaciones significativas en los tiempos de procesamiento:

2021: 12.9 meses2022: 22.6 meses2023: 22.9 meses2024: 13.4 meses

Requisitos para la Green Card por Asilo

Para poder solicitar la green card, el solicitante debe haber permanecido físicamente en EE.UU. durante al menos un año después de recibir el asilo. Este requisito es evaluado por la agencia al tomar decisiones sobre el formulario I-485, y no necesariamente en el momento en que se inicia el trámite.

Se recomienda esperar hasta cumplir el año requerido antes de presentar la solicitud de ajuste de estatus, ya que enviar el trámite antes de este período puede resultar en una Solicitud de Evidencia, lo que podría demorar el proceso.

Documentación Necesaria

El paquete de ajuste debe incluir el formulario I-485 en su versión más reciente, así como pruebas de concesión de asilo, que pueden ser una carta de aprobación, una orden judicial o el formulario I-94. Además, es fundamental acreditar el período de presencia física y presentar documentos de identidad, como:

Identificación emitida por una autoridad gubernamentalCertificado de nacimientoFotografías recientes en formato de pasaporte

También se requiere el formulario I-693, que corresponde al examen médico y registro de vacunación, el cual debe ser realizado por un profesional autorizado. El solicitante debe abonar la tarifa correspondiente o, si aplica, presentar una solicitud de exención mediante el formulario I-912.

Trabajo y Viajes Durante el Proceso

Los asilados tienen autorización para trabajar desde que se les concede el estatus. El formulario I-94 puede ser utilizado como prueba de autorización laboral, sin necesidad de un documento adicional como la tarjeta EAD.

En caso de que un solicitante necesite salir de EE.UU. mientras su I-485 está pendiente, debe solicitar un Documento de Viaje para Refugiados mediante el formulario I-131, el cual debe enviarse por separado del I-485. Si la solicitud de viaje se presenta después del ajuste de estatus, debe incluir una copia del aviso de recibo I-797 que confirme que el trámite de residencia sigue pendiente.

Fuente: La Nación

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